El título de hijo predilecto o adoptivo es la máxima distinción que puede conceder un Ayuntamiento a una persona. Ambos títulos tienen la misma jerarquía, pero el de hillo predilecto se le otorga a las personas nacidas en el municipio; mientras que el de hijo adoptivo se le concede a las que non son naturales de la población. A pesar de todo, a lo largo de los años se fueron utilizando los términos predilecto y adoptivo como sinónimos. En algunos casos incluso se utilizó predilecto y adoptivo como elementos complementarios de un mismo título. Actualmente la diferencia entre hijo predilecto e hijo adoptivo ya queda aclarada en los reglamentos de distinciones y honras de los ayuntamientos, muchos de los cuales fueron elaborados y aprobados durante el período democrático. Además, en los reglamentos también se intentó estipular la concesión del título, que se otorgará cuando el candidato tenga destacado de manera extraordinaria por sus cualidades o méritos personales, o bien por los servizos prestados en beneficio o honra del municipio. El Ayuntamiento de Cervo tiene nombrados en estos momentos cuatro hillos predilectos y tres hijos adoptivos.